Artículo 54. Colaboración interadministrativa.
Artículo 54 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para lograr la efectividad de sus acuerdos, la Comisión de Tutela del Menor podrá recabar del Alcalde, del Concejal-Delegado, en su caso, o del Presidente de la Junta de Distrito en el caso del Ayuntamiento de Madrid, del municipio correspondiente al domicilio en que se encuentre el menor, la colaboración de las fuerzas de seguridad bajo su mando y especialmente cuando el o los menores afectados puedan encontrarse en situación de riesgo.