Artículo 54. Recursos de conciliación.
Artículo 54 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
La Administración autonómica avanzará en la implantación de servicios de conciliación en sus principales centros de trabajo y promoverá la dotación de estos recursos en el resto de las administraciones públicas de Galicia.