Artículo 54.
Artículo 54 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-19.
Texto consolidado
1. Los bomberos de empresa actúan en el ejercicio de las funciones que les son propias bajo la coordinación y la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, si el alcance del siniestro lo requiere y éste interviene en el mismo y, en caso contrario, del correspondiente cuerpo municipal de bomberos.
2. La determinación de los medios y de los sistemas que deben posibilitar la actuación de los bomberos de empresa se contendrá en los correspondientes planes de actuación.