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Ley Vigente

Artículo 54. Otras sanciones.

Artículo 54 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2017-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-30.

Texto consolidado

1. Las sanciones aplicables a las personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de altos cargos o asimilados son las siguientes:

a) Por la comisión de infracciones muy graves:

1.º Multa entre 6.001 y 12.000 euros.

2.º La suspensión, durante un periodo de entre uno a cuatro años, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.

b) Por la comisión de infracciones graves:

1.º Multa entre 601 y 6.000 euros.

2.º La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.

c) Por la comisión de infracciones leves:

1.º La amonestación.

2.º Multa de hasta 600 euros.

2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción serán, asimismo, los establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-30.

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