Artículo 54. Otras sanciones.
Artículo 54 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2017-1373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-30.
Texto consolidado
1. Las sanciones aplicables a las personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de altos cargos o asimilados son las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones muy graves:
1.º Multa entre 6.001 y 12.000 euros.
2.º La suspensión, durante un periodo de entre uno a cuatro años, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
b) Por la comisión de infracciones graves:
1.º Multa entre 601 y 6.000 euros.
2.º La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
c) Por la comisión de infracciones leves:
1.º La amonestación.
2.º Multa de hasta 600 euros.
2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción serán, asimismo, los establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.