Artículo 54. Procedimiento simplificado.
Artículo 54 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
Para todos aquellos casos en que no se alcancen los requisitos de superficie mínima establecidos en los artículos 46 y 47, la consejería responsable en materia de desarrollo rural podrá iniciar la ejecución de un procedimiento simplificado de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares, que se regirá por las normas contenidas en el presente título, salvo que no se haya llevado a cabo el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria ni ejecutado el plan de obras.