El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 54.

Artículo 54 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725

Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Salvo que en ésta o en otras leyes se disponga lo contrario, es competencia del Consejero de Hacienda adoptar, a petición de la Consejería y Organismo interesado, los actos de afectación, previo expediente en el que se justifiquen los motivos de esa decisión.

El acuerdo deberá expresar el fin o fines a que se destine el bien o derecho, la circunstancia de pasar a formar parte del dominio público y el Departamento o Entidad a que queden adscritos.

El acto de afectación producirá en los Registros públicos los efectos previstos en la legislación del Estado, y se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-29.

Más artículos de Ley 4/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.