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Ley Derogada

Artículo 54. Desarrollo de la subasta electrónica.

Artículo 54 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. · BOE-A-2007-18875

Atención: Ley 31/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas.

2. La subasta electrónica sólo podrá comenzar como mínimo transcurridos dos días hábiles a contar desde la fecha de envío de las invitaciones.

3. Antes de proceder a la subasta electrónica, las entidades contratantes procederán a una primera evaluación completa de las ofertas de acuerdo con el o los criterios de adjudicación establecidos y a su ponderación.

4. A lo largo de cada una de las fases de la subasta electrónica, las entidades contratantes comunicarán la información que permita a todos los licitadores, de forma instantánea, conocer en todo momento su respectiva clasificación. Esta información incluye su puntuación, el número de partes que participan en la fase en que se halle la subasta y el lugar que ocupan en la misma. También podrán comunicar otros datos relativos a otros precios o valores presentados, siempre que ello esté contemplado en el pliego de condiciones. No obstante, en ningún caso podrán divulgar la identidad de los licitadores durante el desarrollo de la subasta electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-30.

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