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Ley Vigente

Artículo 54.

Artículo 54 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. Los organismos y las entidades autónomas y las empresas y sociedades municipales pueden adoptar las formas previstas por la legislación de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de sociedades o empresas públicas.

2. Estos entes se pueden financiar mediante tasas, precios públicos o tarifas aprobados por el pleno municipal o bien a través de aportaciones económicas de carácter municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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