Artículo 54.
Artículo 54 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Los organismos y las entidades autónomas y las empresas y sociedades municipales pueden adoptar las formas previstas por la legislación de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de sociedades o empresas públicas.
2. Estos entes se pueden financiar mediante tasas, precios públicos o tarifas aprobados por el pleno municipal o bien a través de aportaciones económicas de carácter municipal.