Artículo 54. Infracciones leves.
Artículo 54 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato no esencial contenido en la declaración responsable o comunicación aportada por los interesados.
b) La falta de colaboración con las Administraciones públicas en el ejercicio por éstas de las funciones de comprobación, inspección y control reguladas en esta ley.
c) La falta de comunicación a la Administración Pública competente de la modificación de cualquier dato no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.