Artículo 54. Gestión de energías renovables destinadas a autoconsumo en las áreas empresariales.
Artículo 54 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
1. Las entidades de conservación, gestión y modernización de parques empresariales reguladas en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, las sociedades mercantiles u otras entidades que tengan por objeto fomentar el autoconsumo con fuentes renovables podrán formalizar acuerdos, convenios o contratos con los promotores o propietarios del parque empresarial, el ayuntamiento y otros organismos, con el fin de implantar instalaciones colectivas o constituir comunidades energéticas destinadas a la producción de energía a partir de fuentes de energías renovables para el uso de las empresas ubicadas en el parque empresarial y, asimismo, asumir la gestión de dichas instalaciones, infraestructuras o servicios.
2. Asimismo, las entidades y sociedades antes citadas o las comunidades energéticas que se constituyan podrán formalizar acuerdos o convenios con los ayuntamientos para posibilitar el uso del subsuelo de vías y otras zonas de dominio público para el paso de canalizaciones de las redes de distribución de energías renovables, así como conexiones a sistemas o infraestructuras generales o a redes de suministro, en el marco de la colaboración público-privada para la gestión de estas energías.
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