Artículo 54. Modalidades.
Artículo 54 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
1. Las empresas de alojamiento turístico podrán ser de alojamiento hotelero, alojamiento extrahotelero y alojamiento rural.
2. Los establecimientos de alojamiento comprendidos en este capítulo se clasificarán, dentro de cada clase, en categorías, identificándose mediante los símbolos y en los términos que reglamentariamente se establezcan para cada uno de ellos, en atención a la oferta de sus instalaciones y servicios.