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Ley Vigente

Artículo 54. Rectificación de errores.

Artículo 54 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

1. El órgano que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

2. En particular se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

3. La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto que se rectifica.

4. La resolución del procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

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