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Ley Derogada

Artículo 54. Constancia en acta de los acuerdos sociales.

Artículo 54 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240

Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.

2. El acta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta General y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.

3. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-01.

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