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Ley Vigente

Artículo 54. Responsabilidad y autocontrol.

Artículo 54 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · BOE-A-2009-18178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-31.

Texto consolidado

1. Las personas, físicas o jurídicas, titulares de las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias en que se realizan actividades que inciden o pueden incidir en la salud de las personas son responsables de la higiene y de la seguridad sanitaria de los locales e instalaciones y de sus anexos, de los procesos y de los productos o sustancias que derivan de ellos, y deben establecer procedimientos de autocontrol eficaces para garantizar su seguridad sanitaria.

2. Las administraciones públicas competentes en materia de higiene y seguridad sanitaria deben garantizar el cumplimiento de la obligación establecida por el apartado 1 mediante el establecimiento de sistemas de vigilancia y supervisión adecuados e idóneos.

3. Las personas físicas son responsables de sus actos y de las conductas que influyen en la salud propia y ajena.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-31.

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