Artículo 54. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
Artículo 54 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, los socios han de responder de las deudas sociales de forma limitada a las aportaciones al capital social suscritas, tanto si son desembolsadas como si no.