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Ley Derogada

Artículo 54. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.

Artículo 54 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, los socios han de responder de las deudas sociales de forma limitada a las aportaciones al capital social suscritas, tanto si son desembolsadas como si no.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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