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Ley Vigente

Artículo 54. El control de los productos agrarios y alimentarios y el análisis del riesgo.

Artículo 54 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptará medidas que garanticen la seguridad de los productos agrarios y alimentarios y la implantación de los sistemas de autocontrol en las empresas agrarias y alimentarias. Las personas titulares de las mismas deberán colaborar con las autoridades competentes en relación con las medidas adoptadas para evitar los riesgos que pudiera presentar cualquiera de sus productos.

2. El análisis del riesgo fundamenta la política de seguridad agraria y alimentaria de las administraciones de la Comunidad Autónoma con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos.

3. La aplicación del análisis del riesgo, y las medidas que para ello se adopten, se hará mediante la evaluación del riesgo, su gestión y la comunicación, y para ello se caracterizarán los riesgos, se desarrollarán las correspondientes medidas preventivas y se informará a todas las partes interesadas sobre las actuaciones realizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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