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Ley Vigente

Artículo 54. Infracciones graves.

Artículo 54 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud. · BOE-A-2017-15372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-03.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los siguientes casos:

a) La obstaculización de la labor inspectora.

b) La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

c) Las establecidas como leves cuando comporten grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, se haya causado daño físico o psíquico a las personas o afecten a un gran número de personas.

d) La emisión de carnés para jóvenes promovidos por el Institut Valencià de la Joventut sin contar con la autorización previa de esta.

2. Las cometidas por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, en los siguientes casos:

a) La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

b) La inobservancia, por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-03.

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