Artículo 54. Desarrollo de disposiciones.
Artículo 54 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears podrán desarrollar reglamentariamente, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones de este capítulo, sin introducir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las que la ley prevé, para identificar de manera más precisa las conductas merecedoras de sanción.