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Ley Vigente

Artículo 54. Personal y medios materiales del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

Artículo 54 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-13.

Texto consolidado

1. El instituto debe contar con el personal, equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. El personal funcionario del instituto se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.

La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionario del instituto corresponderán a la conselleria competente en materia de función pública.

3. Los conceptos retributivos del personal funcionario del instituto son los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-13.

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