Artículo 54. Sanciones.
Artículo 54 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-17.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:
a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales por un periodo máximo de seis meses.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:
a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.
b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta diez años.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales hasta tres años y, acumulativamente, hasta diez años.
Se modifican los apartados 2.d) y 3.d) por el art. 39 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-5395.