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Ley Vigente

Artículo 54. Gestión integrada.

Artículo 54 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

1. El sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» es el sistema normalizado de la Generalitat para la gestión integral de emergencias y comunicaciones por parte de los diferentes servicios esenciales de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de comunicaciones normalizado para los servicios esenciales que intervengan en una emergencia o catástrofe será la red de comunicaciones digitales de emergencia y seguridad que la Generalitat disponga. Corresponderá a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias la elaboración de los protocolos de uso de la red y la organización de las comunicaciones en situaciones de emergencia y catástrofe.

3. Todos los servicios esenciales de la Comunitat Valenciana deberán interconectarse con el sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. La interconexión se realizará bien a través de un terminal del propio sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana», o bien a través de un interfaz normalizado que será aprobado por orden del conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

4. La Generalitat impulsará y facilitará la integración de todos los servicios esenciales en el sistema normalizado de gestión integral de emergencias y comunicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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