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Ley Vigente

Artículo 54. Imputados por delitos de corrupción.

Artículo 54 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-21.

Texto consolidado

1. En el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de imputado o figura legal equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones.

2. Así lo entenderá también en el caso de los cargos sujetos a nombramiento de libre designación, quien tenga la potestad de relevarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-21.

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