Artículo 54. Conciliación en el empleo público.
Artículo 54 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán medidas de flexibilización horaria y jornadas parciales, así como la creación de infraestructuras y servicios adecuados, con el fin de facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, personal y familiar de las empleadas y los empleados públicos, y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y las responsabilidades familiares domésticas, en los términos establecidos en la normativa sobre función pública.