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Ley Vigente

Artículo 54. Medidas sin carácter sancionador.

Artículo 54 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

Texto consolidado

1. No tienen carácter sancionador:

a) El cierre de un establecimiento abierto al público o la prohibición o suspensión de una actividad recreativa o de un espectáculo público carentes de la correspondiente licencia o autorización, hasta que no se restablezca la legalidad. Dichas medidas pueden ser adoptadas por la administración competente en materia de inspecciones y sanciones, después de haber dado audiencia a las personas interesadas.

b) La revocación y la declaración de caducidad de las licencias o autorizaciones, de acuerdo con el artículo 37.

2. En los casos de infracciones leves, pueden llevarse a cabo actuaciones de advertencia, sin necesidad de abrir un procedimiento sancionador. La autoridad competente debe motivar la medida de la advertencia.

3. En el caso de que las conductas sancionadas hayan causado daños o perjuicios a bienes públicos o a la Administración, la resolución sancionadora puede establecer que la situación alterada por la infracción sea retornada a su estado originario y fijar la correspondiente indemnización, en los términos establecidos por la legislación de procedimiento administrativo.

4. En los casos de que el espectáculo público o la actividad recreativa se suspenda o se modifique de forma injustificada, los espectadores o usuarios y, si procede, la Administración pueden exigir a los titulares u organizadores la devolución del importe de las entradas o los abonos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

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