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Ley Vigente

Artículo 54. Creación de oficinas de atención a las víctimas de los delitos.

Artículo 54 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en el área de justicia, garantizará la creación de oficinas de atención a las víctimas del delito, distribuidas de forma equilibrada en el territorio gallego, dotadas de personal cualificado, con la finalidad, entre otras, de ofrecer a las mujeres que sufren violencia de género información y apoyo para que puedan ejercer los derechos que les reconoce la legislación vigente.

2. Los departamentos de la Xunta de Galicia competentes en las áreas de justicia e de igualdad se coordinarán para la planificación conjunta de procedimientos y para la formación y actualización permanente del personal técnico de las oficinas en la atención, asistencia y tratamiento de las mujeres que sufren violencia de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-08.

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