Artículo 54. Cuantía de las sanciones.
Artículo 54 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-03.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 a 15.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 15.001 a 600.000 euros.
4. Las cuantías fijadas en los apartados precedentes podrán ser actualizadas en función de la evolución del índice de precios al consumo mediante Decreto.