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Ley Vigente

Artículo 54. Cuantía de las sanciones.

Artículo 54 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-03.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 a 15.000 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 15.001 a 600.000 euros.

4. Las cuantías fijadas en los apartados precedentes podrán ser actualizadas en función de la evolución del índice de precios al consumo mediante Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-03.

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