Artículo 54. Hecho imponible.
Artículo 54 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento y de asistencia a las acciones formativas emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-631.