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Ley Vigente

Artículo 54. Asuntos excluidos de la participación y colaboración ciudadana.

Artículo 54 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

La participación y colaboración ciudadana regulada en este Título no se podrá plantear sobre asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales madrileñas, cuestionen la dignidad de la persona, los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, se refieran a la organización institucional de la Comunidad o de las entidades locales, o a los recursos de la Hacienda pública de la Comunidad o de las Haciendas locales, y en general a los asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de la ciudadanía constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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