Artículo 54. Asuntos excluidos de la participación y colaboración ciudadana.
Artículo 54 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
La participación y colaboración ciudadana regulada en este Título no se podrá plantear sobre asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales madrileñas, cuestionen la dignidad de la persona, los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, se refieran a la organización institucional de la Comunidad o de las entidades locales, o a los recursos de la Hacienda pública de la Comunidad o de las Haciendas locales, y en general a los asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de la ciudadanía constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución.