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Ley Vigente

Artículo 54. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 54 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley prescribirán, en el plazo de cinco años, las muy graves; en el de tres años, las graves, y en el de un año, las leves.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los dos años o al año, respectivamente.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde el día en que finalice la acción.

4. La ocupación de las vías pecuarias y de las instalaciones anejas sin la debida autorización administrativa tendrá la consideración de infracción continuada en tanto no se proceda a su abandono y a la reposición al estado anterior a la ocupación ilegal de los terrenos de la vía pecuaria y de sus instalaciones anejas, momento en el que empezará a correr el término de prescripción en la forma que se establece en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

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