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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 54.

Artículo 54 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695

Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando, a consecuencia de cambios experimentados en las explotaciones agrarias o en la infraestructura de una zona ya concentrada, se estime que pueden mejorarse sustancialmente las estructuras mediante una nueva concentración de las mismas, la Consejería competente en materia de agricultura queda facultada para promoverla, previo informe del Ayuntamiento o cámara agraria provincial correspondiente, observándose, en cuanto a la solicitud y procedimiento, lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior.

2. La zona objeto de nueva concentración podrá comprender dos o más zonas o parroquias ya concentradas, o parte de las mismas, pudiendo incluirse, si se estimase conveniente, sectores o parcelas anteriormente excluidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.

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