Artículo 54. Capacidad docente e investigadora.
Artículo 54 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
El profesorado contratado goza de plena capacidad docente y, si está en posesión del título de doctor, de plena capacidad investigadora.