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Ley Vigente

Artículo 54.

Artículo 54 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves a que se refiere esta Ley prescribirán a los dos meses de haberse cometido, las graves, al año, y las muy graves, a los dos años.

2. El procedimiento sancionador caducará a los seis meses de su paralización, y se entenderá que así ha ocurrido cuando no se haya llevado a cabo en este tiempo niguna notificación de actuación o diligencia, sin perjuicio de que el instructor del expediente pueda acordar un plazo mayor en resolución motivada y notificada al interesado, cuando la naturaleza o las circunstancias de la actuación o la diligencia en curso lo requieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

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