Artículo 54.
Artículo 54 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
1. La duración del ejercicio del cargo de vocal del consejo de administración será la señalada en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis, y podrán ser reelegidos si se cumplieran las mismas condiciones, requisitos y trámites que para el nombramiento.
En ningún caso los vocales independientes podrán ostentar esta condición durante un período superior a doce años.
2. La renovación de los vocales del consejo de administración no podrá suponer una renovación total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total, dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones, y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones que lo componen. En ningún caso pueden efectuarse nombramientos provisionales.
3. En todo caso, el nombramiento y la reelección de vocales habrán de comunicarse al Consejero competente en materia de cajas de ahorros del Gobierno de Aragón, al Ministerio competente en la materia y al Banco de España para su conocimiento y constancia.
4. Los vocales del consejo de administración cesarán en el ejercicio del cargo en los mismos supuestos previstos en esta ley para los consejeros generales.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón..