Artículo 54.
Artículo 54 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.
Texto consolidado
La delegación legislativa habrá de otorgarse a la Xunta en forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio, sin que pueda entenderse concedida de forma implícita ni por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación en favor de autoridades distintas de la propia Xunta.
Su anterior numeración era art. 51.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.