Artículo 54. Pago de las ayudas.
Artículo 54 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. · BOJA-b-2021-90124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.
Texto consolidado
1. El abono de las ayudas reguladas en este capítulo se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda.
2. Se dará prioridad al pago de las ayudas correspondientes a las personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación sea menor, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción de la prestación reconocida por éste, siempre que figure como titular y así conste en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO. En el caso de no constar cuenta corriente a nombre de la persona beneficiaria, se requerirá para que en el plazo de 5 días naturales efectúe el alta de la misma exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_ cuenta.htm.)
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