Artículo 54. Exenciones.
Artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
Estará exenta de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público:
a) Cuando se derive de autorizaciones o concesiones gratuitas.
b) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para la beneficiaria o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para la beneficiaria que anulen o hagan irrelevante aquella.
c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial derive de la celebración de un contrato de prestación de servicios.
Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o título que otorgue la utilización privativa o el aprovechamiento especial.