Artículo 54. Hecho imponible.
Artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación:
1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de sanidad mortuoria.
4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción.
5.º Los controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
6.º La concesión de autorizaciones de centros y servicios sanitarios.
7.º La concesión de autorizaciones de establecimientos sanitarios.
8.º La concesión de autorizaciones de publicidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
9.º Las acreditaciones como entidad formadora en el uso de desfibriladores automatizados.
10.º Los certificados técnico-sanitarios de vehículos de transporte sanitario.
11.º La concesión de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida.
12.º La concesión de autorizaciones para publicidad de productos sanitarios.
13.º Los certificados relativos al Registro de Centros y Servicios Sanitarios, expedientes de autorización de centros y servicios sanitarios, habilitaciones o documentación custodiada por imperativo legal.
14.º La actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 14.2 y 3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19727.