Artículo 54.
Artículo 54 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Las entidades locales y los demás organismos públicos, los clubes y agrupaciones deportivos, las federaciones catalanas y los consejos deportivos deberán facilitar al Consejo Catalán del Deporte la documentación y la información pertinentes para redactar el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos.