Artículo 54.
Artículo 54 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Cuando no pueda aplicarse lo previsto en el artículo anterior porque al tiempo que se expropia el monte se extinga la comunidad titular del mismo, el importe del justo precio podrá invertirse en la adquisición de otro monte, finca o inmueble, si ha existido traslado a otro pueblo, aldea o lugar que haya facilitado el Instituto Nacional de Colonización o cualquier Entidad pública o privada. En cualquier otro supuesto el setenta por ciento de las cantidades correspondientes a la expropiación se distribuirá entre los vecinos y el treinta por ciento restante se entregará al Ayuntamiento a que estuviera vinculado el monte.