Artículo 54.
Artículo 54 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
El Pleno del Consejo General de Colegios se reunirá, al menos, cuatro veces al año, en el lugar que por el mismo se designe.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros.
El número de votos se computará de la siguiente forma:
a) Un voto por cada uno de los componentes del Pleno.
b) Además los Consejeros Presidentes de los Colegios tendrán un voto por cada 100 colegiados ejercientes o fracción.
El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad y podrá resolver los empates que se produzcan una vez repetida la votación.
El Reglamento de régimen interior detallará su organización y procedimiento.
De cada reunión se levantará acta por el secretario, en la que constarán los asuntos tratados, acuerdos adoptados, asistentes y lugar y fecha de los mismos.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril Ref. BOE-A-1979-13938.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-28699.