Artículo 54.
Artículo 54 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Las mancomunidades de pastos entre varios pueblos o entidades municipales se considerarán subsistentes en la forma en que se hallaren establecidas.