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Decreto Vigente

Artículo 54.

Artículo 54 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura promoverá en las zonas de actuación del Instituto, juntamente con otros Departamentos, Entidades del Movimiento y la Organización Sindical, la formación profesional y asistencia técnica de los agricultores, cuidando especialmente la preparación de Gerentes para las nuevas Empresas, teniendo en cuenta la orientación productiva que se señale en los respectivos Decretos y las características de las explotaciones que hayan de fomentarse. Todo ello sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia, quien deberá intensificar la acción cultural en las comarcas de actuación del Instituto.

2. Se establecerá la relación necesaria entre todos los Organismos que realicen actividades de este tipo, a fin de conseguir la máxima coordinación tanto en la formación profesional agraria como en la industrial o de servicios y en la cultural.

3. A los fines expresados, se procurará establecer en las zonas de actuación del Instituto Escuelas de Formación Profesional Agraria, con la colaboración de los estamentos interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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