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Ley Orgánica Derogada

Artículo 54 bis. Profesores Eméritos.

Artículo 54 bis de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515

Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-03.

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