Artículo 534. Devengo.
Artículo 534 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento de la emisión de la receta médica u orden de dispensación.
En caso de receta electrónica, cada registro de dispensación correspondiente a un medicamento o producto sanitario se asimilará a la receta u orden de dispensación.