Artículo 531. Exenciones.
Artículo 531 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Están exentos del pago de la tasa:
a) Beneficiarios de la renta mínima de inserción.
b) Perceptores de pensiones no contributivas.
c) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista la situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
f) Todos los sujetos pasivos a partir de la receta u orden de dispensación efectivamente dispensada número setenta y dos (72), en el período de un año.
g) Todos los sujetos pasivos cuando el precio de venta al público del medicamento o producto incluido en la receta médica u orden de dispensación correspondiente sea inferior a 1,67 euros, IVA incluido.
h) Todos los sujetos pasivos que no presenten a efectiva dispensación la receta médica u orden de dispensación en el plazo de validez normativamente previsto para las mismas.
i) Todos los sujetos pasivos portadores de recetas médicas u órdenes de dispensación con defectos que impidan su efectiva dispensación, siempre que tales defectos no sean imputables a aquéllos.