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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 531. Exenciones.

Artículo 531 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Están exentos del pago de la tasa:

a) Beneficiarios de la renta mínima de inserción.

b) Perceptores de pensiones no contributivas.

c) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista la situación.

e) Personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

f) Todos los sujetos pasivos a partir de la receta u orden de dispensación efectivamente dispensada número setenta y dos (72), en el período de un año.

g) Todos los sujetos pasivos cuando el precio de venta al público del medicamento o producto incluido en la receta médica u orden de dispensación correspondiente sea inferior a 1,67 euros, IVA incluido.

h) Todos los sujetos pasivos que no presenten a efectiva dispensación la receta médica u orden de dispensación en el plazo de validez normativamente previsto para las mismas.

i) Todos los sujetos pasivos portadores de recetas médicas u órdenes de dispensación con defectos que impidan su efectiva dispensación, siempre que tales defectos no sean imputables a aquéllos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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