Artículo 531-4. Clases de tradición.
Artículo 531-4 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
1. La tradición de un bien se produce cuando es entregado a los adquirentes y estos toman posesión del mismo con el acuerdo de los transmitentes.
2. El poder y la posesión de un bien se entregan, además de lo establecido por el apartado 1, por:
a) El otorgamiento de la escritura pública correspondiente, si del mismo documento no resulta otra cosa.
b) El pacto en que los transmitentes declaran que apartan de su poder y posesión el bien y lo transfieren a los adquirentes, facultándolos para que lo tomen y se constituyan en el ínterin en los poseedores en su nombre.
c) La entrega de las llaves del lugar donde están almacenados o guardados los bienes muebles a los adquirentes.
d) El acuerdo entre los transmitentes y los adquirentes cuando el bien mueble objeto de disposición no puede trasladarse al poder y a la posesión de los adquirentes.
e) La expresión en el contrato del hecho de que los adquirentes ya tenían el bien en su poder por otro título.