Artículo 531-10. Capacidad de los donantes.
Artículo 531-10 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
Puede dar quien tiene capacidad de obrar suficiente para disponer del objeto dado y poder de disposición sobre este.