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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 53. Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Artículo 53 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-11247

Atención: Real Decreto-ley 24/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El FROB contará con un Director General que desarrollará las funciones ejecutivas, de dirección y gestión ordinaria del Fondo, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora.

Será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa consulta al Gobernador del Banco de España, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para desarrollar las funciones propias de este cargo.

2. Corresponderá al Director General del FROB el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar y supervisar todas las operaciones que conforme a este real decreto-ley deba ejecutar el FROB.

b) Dirigir la gestión ordinaria, económica y administrativa del FROB.

c) Formular, someter a verificación por auditor de cuentas y elevar para su aprobación por la Comisión Rectora las cuentas anuales del FROB.

d) Proponer a la Comisión Rectora la adopción de las decisiones que a esta le corresponden conforme a lo previsto en este real decreto-ley, sin perjuicio de que la Comisión Rectora pueda también adoptarlas de oficio.

e) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Rectora y cuantas funciones le delegue esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.5.

f) Rendir cuentas a la Comisión Rectora del ejercicio de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-31.

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