Artículo 53. Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 53 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-11247
Atención: Real Decreto-ley 24/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El FROB contará con un Director General que desarrollará las funciones ejecutivas, de dirección y gestión ordinaria del Fondo, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora.
Será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa consulta al Gobernador del Banco de España, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para desarrollar las funciones propias de este cargo.
2. Corresponderá al Director General del FROB el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulsar y supervisar todas las operaciones que conforme a este real decreto-ley deba ejecutar el FROB.
b) Dirigir la gestión ordinaria, económica y administrativa del FROB.
c) Formular, someter a verificación por auditor de cuentas y elevar para su aprobación por la Comisión Rectora las cuentas anuales del FROB.
d) Proponer a la Comisión Rectora la adopción de las decisiones que a esta le corresponden conforme a lo previsto en este real decreto-ley, sin perjuicio de que la Comisión Rectora pueda también adoptarlas de oficio.
e) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Rectora y cuantas funciones le delegue esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.5.
f) Rendir cuentas a la Comisión Rectora del ejercicio de sus funciones.