Artículo 53.
Artículo 53 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. · BOE-A-1991-16269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-29.
Texto consolidado
1. Los conciertos educativos que terminan su vigencia en el año académico 1992-1993 se renovarán para el año académico 1993-1994, según lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
2. Los conciertos educativos de los centros de educación primaria renovados en el curso 1993-1994 se aplicarán a las enseñanzas que se especifican a continuación, según los distintos cursos académicos, teniendo en cuenta el plazo de vigencia de los conciertos educativos establecido en el artículo sexto del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos o, en su caso, en la disposición adicional primera, 2, del citado Reglamento, modificado por Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero:
- 1993-1994: primero, segundo, tercero y cuarto de educación primaria y cursos quinto, sexto, séptimo y octavo de educación general básica.
- 1994-19195: primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de educación primera y cursos sexto, séptimo y octavo de educación general básica.
- 1995-1996: educación primaria completa y séptimo y octavo de educación general básica.
- 1996-1997: educación primaria completa y octavo curso de educación general básica.
En el curso académico 1996-1997, los conciertos educativos suscritos quedarán modificados, con reducción de las unidades correspondiente al curso séptimo de educación general básica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-17631.