Artículo 53. Aportaciones a Juntas de Compensación.
Artículo 53 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133
Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los bienes puestos a disposición del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa podrán aportarse a juntas de compensación de acuerdo con la legislación urbanística vigente previa adhesión expresa.